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24 de enero de 2004

El Gobierno regula el etiquetado de productos de la pesca y acuícolas

Madrid - El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula la identificación de los productos de la pesca, acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos, de aplicación en todo el territorio nacional y a todos los productos con independencia de su procedencia.

El Ministerio de Agricultura señaló en un comunicado que con esta medida, el Gobierno refuerza el sistema de trazabilidad con la inclusión del etiquetado desde la primera venta hasta que llega al consumidor.

Detalló que la nueva reglamentación tiene como objetivo establecer la normativa básica sobre la clasificación y etiquetado de estos productos, atendiendo a los Reglamentos comunitarios de 2000 y 2001, en aras de que el consumidor posea una adecuada información sobre el producto que va a consumir.

Subrayó que su aplicación afecta a todos los que intervienen en las diferentes fases de comercialización de los productos, desde la primera venta, hasta la presentación al consumidor final y, en cuanto a los productos, incluye también los vivos, junto a los frescos, refrigerados o cocidos.

Indicó que entre los requisitos sobre etiquetado que recoge este Real Decreto -que deroga el de 1999 sobre normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos- destaca la obligatoriedad de especificar en la etiqueta el método de producción: pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado-acuicultura, o marisqueo.

Asimismo, informó de que deberá expresarse la zona de captura o de cría -y en algún caso el del país de origen-.
Apuntó que este requisito, junto al de denominación comercial y científica de la especie, el método de producción, el peso neto para productos envasados, el modo de presentación, así como la identificación del primer expedidor o centro de expedición, estarán incluidos en la etiqueta.

El etiquetado debe constar en el envase o embalaje en su primera puesta a la venta y tendrá que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización.
No obstante, indicó que en la etiqueta expuesta ante el consumidor final podrán excluirse las especificaciones de denominación científica así como de identificación del primer expedidor o centro de expedición, para evitar confusión.

Agricultura destacó que el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y del sector y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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