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Madrid - El Consejo de Ministros
aprobó un Real Decreto por el que se regula
la identificación de los productos de la
pesca, acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados
o cocidos, de aplicación en todo el territorio
nacional y a todos los productos con independencia
de su procedencia.
El Ministerio de Agricultura
señaló en un comunicado que con esta
medida, el Gobierno refuerza el sistema de trazabilidad
con la inclusión del etiquetado desde la
primera venta hasta que llega al consumidor.
Detalló que la nueva
reglamentación tiene como objetivo establecer
la normativa básica sobre la clasificación
y etiquetado de estos productos, atendiendo a los
Reglamentos comunitarios de 2000 y 2001, en aras
de que el consumidor posea una adecuada información
sobre el producto que va a consumir.
Subrayó que su aplicación
afecta a todos los que intervienen en las diferentes
fases de comercialización de los productos,
desde la primera venta, hasta la presentación
al consumidor final y, en cuanto a los productos,
incluye también los vivos, junto a los frescos,
refrigerados o cocidos.
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Indicó que entre los
requisitos sobre etiquetado que recoge este Real
Decreto -que deroga el de 1999 sobre normalización
y tipificación de los productos de la pesca,
frescos, refrigerados o cocidos- destaca la obligatoriedad
de especificar en la etiqueta el método de
producción: pesca extractiva, pescado en
aguas dulces, criado-acuicultura, o marisqueo.
Asimismo, informó de
que deberá expresarse la zona de captura
o de cría -y en algún caso el del
país de origen-.
Apuntó que este requisito, junto al de denominación
comercial y científica de la especie, el
método de producción, el peso neto
para productos envasados, el modo de presentación,
así como la identificación del primer
expedidor o centro de expedición, estarán
incluidos en la etiqueta.
El etiquetado debe constar
en el envase o embalaje en su primera puesta a la
venta y tendrá que acompañar al producto
en las diversas fases de comercialización.
No obstante, indicó que en la etiqueta expuesta
ante el consumidor final podrán excluirse
las especificaciones de denominación científica
así como de identificación del primer
expedidor o centro de expedición, para evitar
confusión.
Agricultura destacó
que el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros
ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas
y del sector y entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
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