|
Madrid - El periodo de contratación
del seguro de acuicultura marina para las producciones
de dorada, lubina y rodaballo se inicia el 1 de
febrero y finaliza el 15 de diciembre del 2004,
según publicó ayer el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
Detalla que el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante
una Orden ministerial, ha hecho públicas
las condiciones técnicas mínimas de
aseguramiento, precios y fechas de suscripción
del seguro de acuicultura marina para las producción
de dorada, lubina y rodaballo para el 2004.
Señala que las condiciones
se han realizado de acuerdo con el Plan de Seguros
Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
|
Informa de que la talla mínima
de los peces susceptibles de aseguramiento será
0,1 gramos, así como que el periodo de garantía
del seguro se inician con la toma de efecto del
mismo , y finaliza a las veinticuatro horas del
día en que se cumple un año a contar
desde la entrada en vigor del seguro.
Resalta que los establecimientos
de acuicultura marina asegurados deberán
como mínimo almacenar los alimentos destinados
a las existencias en buenas condiciones, protegidos
de la lluvia, humedad, calor y luz, en un lugar
adaptado y respetar las indicaciones de caducidad
del fabricante y suministrador.
También subraya que
para el riesgo de enfermedades se exige una desinfección
periódica de tanques y tuberías, así
como el cumplimiento estricto de las normas legales
de carácter sanitario que se establezcan
por la Administración para los establecimientos
de la acuicultura marina.
|