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Madrid - El Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
MAPA, ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifican las atribuciones y conocimientos mínimos
para ejercer la actividad profesional de patrón
local de pesca y patrón costero polivalente,
para adecuarlos a la normativa internacional y comunitaria.
Según un cominicado
del MAPA, “con ello se amplían las atribuciones
de mando del patrón costero polivalente de
20 a 24 metros de eslora entre perpendiculares y
de 300 a 400 Kilovatios de potencia efectiva de
la máquina, en barcos dedicados a la pesca
costera, de litoral o a labores auxiliares de acuicultura
cuya navegación se realice dentro de las
60 millas de la costa”.
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Indican
que “la experiencia adquirida desde que se creó
esta titulación hace siete años, así
como la opinión de las distintas administraciones
autonómicas y del sector, han aconsejado
adecuarla a las condiciones y tipos de barcos de
la flota que opera en la franja costera por dentro
de las sesenta millas, en las mejores condiciones
de seguridad”.
Asimismo continúan,
con el fin de facilitar la obtención por
los mecánicos navales de segunda clase de
la titulación de patrón costero polivalente
se ha establecido la posibilidad de que puedan convalidar
parte de los conocimientos de dicha titulación.
También se ha tenido en cuenta a los componentes
de la Armada que estén en posesión
de títulos de militares de Formación
Profesional Específica, a fin de establecer
las equivalencias que correspondan con determinadas
titulaciones de formación profesional en
materia de pesca.
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