| Madrid
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto
sobre atribuciones de las titulaciones de patrón
de pesca de altura, patrón de primera clase
de pesca de litoral y mecánico naval de primera
clase, para establecer los requisitos de idoneidad
y las atribuciones profesionales correspondientes
a cada título.
En un comunicado el Ministerio
de Agricultura indica que dichas titulaciones podían
cursarse a través de la formación
profesional reglada o por medio de la formación
permanente de adultos.
La formación tecnológica-marítima
de ambas vías era similar, pero las actuales
atribuciones divergían a favor de aquellos
que realizaron sus estudios a través de la
formación profesional reglada.
No obstante, los titulados,
ya sean en la sección de puente o en la de
máquinas, que han obtenido su titulación
a través de la formación permanente
de adultos se hallan, tras un periodo de embarco,
en las mismas condiciones profesionales que los
titulados que cursaron la formación profesional
reglada.
Esta norma establece que los
patrones de pesca de altura podrán ejercer
como patrón en buques de pesca con una eslora
no superior a 50 metros, o de primer oficial de
puente sin limitación alguna.
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Los
patrones de primera clase de pesca de litoral podrán
ejercer como oficial de puente en buques de pesca
con una eslora no superior a 50 metros; como patrón
en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros
dentro de la zona comprendida entre los paralelos
52o N y 10o N y los meridianos 32o O y 30o E, o
de primer oficial de puente en buques de pesca de
eslora no superior a 50 metros.
En cuanto a los mecánicos
navales de primera clase podrán ejercer la
jefatura de máquinas en buques de pesca con
una potencia propulsora no superior a 1.400 KW.
Con esta titulación
también se puede ejercer como primer oficial
de máquinas en buques de pesca de potencia
propulsora no superior a 3.000 KW y como oficial
de máquinas de categoría inferior
a las anteriormente reseñadas, en cualquier
buque de pesca.
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