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11 de octubre de 2004

El Gobierno regula las titulaciones de patrón de pesca de litoral y naval

Madrid - El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase, para establecer los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título.

En un comunicado el Ministerio de Agricultura indica que dichas titulaciones podían cursarse a través de la formación profesional reglada o por medio de la formación permanente de adultos.

La formación tecnológica-marítima de ambas vías era similar, pero las actuales atribuciones divergían a favor de aquellos que realizaron sus estudios a través de la formación profesional reglada.

No obstante, los titulados, ya sean en la sección de puente o en la de máquinas, que han obtenido su titulación a través de la formación permanente de adultos se hallan, tras un periodo de embarco, en las mismas condiciones profesionales que los titulados que cursaron la formación profesional reglada.

Esta norma establece que los patrones de pesca de altura podrán ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna.

Los patrones de primera clase de pesca de litoral podrán ejercer como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros; como patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52o N y 10o N y los meridianos 32o O y 30o E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.

En cuanto a los mecánicos navales de primera clase podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW.

Con esta titulación también se puede ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW y como oficial de máquinas de categoría inferior a las anteriormente reseñadas, en cualquier buque de pesca.

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