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7 de diciembre de 2005

Tribunal de Justicia Europeo avala las reglas para limitar los aromas de ahumado en los alimentos

misPeces.com
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Bruselas - El Tribunal de Justicia comunitario avaló ayer, martes, la "seguridad" de las normas de la UE que regulan la utilización de aromas de "ahumado", con el fin de darle ese gusto a alimentos como la carne, el pescado o los aperitivos.

Los Jueces comunitarios desestimaron, en una sentencia publicada ayer, un recurso del Reino Unido contra esa normativa, aprobada en 2003 y que armoniza las normas nacionales sobre la autorización y el empleo de esos aditivos.

Los aromas de "ahumado" sirven para darle este sabor a los alimentos y su uso es considerado menos peligroso para la salud que el proceso tradicional de ahumar.

El Reino Unido pidió la anulación de estas reglas, porque consideraba que no eran lo suficientemente precisas pues, entre otras razones, no indican qué aromas están autorizados y de qué manera tienen que ser evaluados.

El Gobierno británico alegó que la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria, encargada de hacer la evaluación científica de esas sustancias, debería facilitar informaciones más amplias que los métodos de producción y tendría que comunicar, por ejemplo, "detalles sobre la composición química del producto primario".

El Tribunal justificó la normativa, porque cuando se aprobó había diferencias entre las reglas nacionales sobre la autorización de ahumados "que podían obstaculizar su libre circulación" y provocar la competencia desleal.

El reglamento, según la sentencia, establece exigencias de seguridad antes de que los aromas puedan ser autorizados en toda la UE y sólo se permitirán cuando esté demostrado que la sustancia no supone un riesgo para la salud humana.

Los procedimientos que establece son "adecuados" para lograr una armonización apropiada, es decir, el establecimiento de una lista positiva de sustancias autorizadas, según el Tribunal.

Los aromas de ahumado se producen por la condensación del humo en agua, el cual luego se purifica.

Según la normativa, un fabricante que quiera pedir una autorización para un condensador de humo deberá ofrecer datos precisos sobre el método y etapas de fabricación.

Además, tendrá que presentar informaciones sobre los usos previstos en los alimentos o categorías alimentarias específicas, las características químicas, los estudios toxicológicos y los método de muestreo y detección.

La Comisión Europea (CE) valoró, en un comunicado, la sentencia del Tribunal de Justicia contraria al Reino Unido, porque respalda la base legal para armonizar el uso de esas sustancias.

"Esta legislación trata de asegurar un alto nivel de seguridad alimentaria en el uso de los aromas de ahumado y de eliminar las barreras potenciales para el mercado interno que había cuando las legislaciones nacionales eran diferentes", según la nota de la CE.

 

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