Madrid – Una
Orden de de 22 de septiembre de 2005, hace
públicas las nuevas relaciones de zonas
de producción de moluscos y otros invertebrados
marinos en el litoral español.
Un RD (Real Decreto) 571/99, aprobó
la Reglamentación Técnico-Sanitaria
que fija las normas aplicables a la producción
y comercialización de moluscos bivalvos.
La antedicha Reglamentación establece
las normas técnico-sanitarias aplicables
a la producción y a la comercialización
de los moluscos bivalvos, vivos destinados
al consumo directo o a la transformación
previa a su consumo.
Según se indica en el B.O.E., asimismo,
dicha Reglamentación se aplica también,
salvo en las disposiciones relativas a la
depuración, a los equinodermos, a los
tunicados y a los gasterópodos marinos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria,
las autoridades competentes elaborarán
una relación de las zonas de producción
y de reinstalación, con indicación
de su ubicación y de sus límites,
en las que se podrán recolectar moluscos
bivalvos vivos, debiendo entenderse también
aplicable dicho artículo a los equinodermos,
a los tunicados y a los gasterópodos
marinos.
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La antedicha
relación deberá comunicarse
tanto a los profesionales del sector, como
a los productores y a los responsables de
los centros de depuración, de los centros
de expedición y de los establecimientos
de transformación.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado por
el artículo 7 de la reglamentación
Técnico-Sanitaria en lo relativo a
la necesaria publicidad de las zonas de producción
y de reinstalación, se dictó
la Orden APA/1029/2003, de 23 de abril, por
la que se hicieron públicas las relaciones
de zonas de producción de moluscos
y otros invertebrados vivos en el litoral
español aprobadas por las Comunidades
Autónomas.
Señala el documento oficial que, “con
posterioridad a la entrada en vigor de la
APA/1029/2003, de 23 de abril, algunas Comunidades
Autónomas han introducido diversas
modificaciones,modificaciones, consistentes
en la variación de algunos aspectos
de las zonas de producción declaradas
con anterioridad”.
El MAPA ha resulto hacer públicas
las zonas por Comunidades Autónomas
las zonas de producción de moluscos
y otros invertebrados vivos en el litoral
español, en el que se podrán
recolectar moluscos bivalvos.
Para obtener todos los detalles pueden dirigirse
a http://www.boe.es/boe/dias/2005-10-18/pdfs/A34100-34117.pdf
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