Bruselas - El
Comité Económico y Social Europeo
(CESE) aprobó el dictamen sobre la
Propuesta de la Directiva del Consejo relativa
a los requisitos zoosanitarios de los animales
y de los productos de la acuicultura, y a
la prevención y el control de determinadas
enfermedades de los animales acuáticos
y la Propuesta de Decisión del Consejo
por la que se modifica la Decisión
90/424/CEE relativa a determinados gastos
en el sector veterinario.
La Sección Especializada de Agricultura,
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada
de preparar los trabajos en este asunto, aprobó
su dictamen el 25 de enero de 2006 (ponente:
Sr. FAKAS).
Como principales observaciones destaca que
actualmente la legislación comunitaria
vigente sólo cubre la cría del
salmón, la trucha, y las ostras. Posteriormente
indican que se ha avanzado mucho en esta industria
y en consecuencia, el CESE cree aconsejable
y esencial modificar la legislación
a fin de cubrir a los restantes animales.
Para ello, los Estados miembros deberían,
en opinión del CESE, llevar a cabo
inspecciones rutinarias, no rutinarias y de
emergencia para asegurarse que los productores
del sector de la acuicultura conocen y aplican
las normas generales para el control de las
enfermedades.
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Al respecto de
los animales ornamentales procedentes de la
acuicultura, el CESE coincide con la opinión
de que no se deben aplicar disposiciones especiales
a la comercialización de estos. Aunque
en el caso de que los animales se encuentren
en contacto con aguas naturales de la Comunidad,
el CESE considera que deben aplicarse las
disposiciones zoosanitarias generales de la
Directiva. Señalando el caso concreto
de las poblaciones de carpas (Cyprinidae),
ya que algunos peces ornamentales populares
como la carpa koi son sensibles a ciertas
enfermedades.
El Dictamen continua diciendo que los Estados
miembros deben determinar el régimen
de sanciones aplicables a las infracciones
de las disposiciones de la Directiva.
En el apartado 2 del artículo 5 establece
que, antes de que un Estado miembro decida
denegar su autorización a una empresa
de producción acuícola según
lo dispuesto en el artículo 4, deben
tomarse en consideración medidas para
la reducción del riesgo de propagación
de enfermedades, así como para la posible
ubicación alternativa de la actividad
en cuestión.
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al Dictamen del CESE
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