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12 de abril de 2006

El CESE aprueba el Dictamen sobre los requisitos zoosanitarios de la acuicultura

misPeces.com
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Bruselas - El Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó el dictamen sobre la Propuesta de la Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de enero de 2006 (ponente: Sr. FAKAS).

Como principales observaciones destaca que actualmente la legislación comunitaria vigente sólo cubre la cría del salmón, la trucha, y las ostras. Posteriormente indican que se ha avanzado mucho en esta industria y en consecuencia, el CESE cree aconsejable y esencial modificar la legislación a fin de cubrir a los restantes animales.

Para ello, los Estados miembros deberían, en opinión del CESE, llevar a cabo inspecciones rutinarias, no rutinarias y de emergencia para asegurarse que los productores del sector de la acuicultura conocen y aplican las normas generales para el control de las enfermedades.

 

 

Al respecto de los animales ornamentales procedentes de la acuicultura, el CESE coincide con la opinión de que no se deben aplicar disposiciones especiales a la comercialización de estos. Aunque en el caso de que los animales se encuentren en contacto con aguas naturales de la Comunidad, el CESE considera que deben aplicarse las disposiciones zoosanitarias generales de la Directiva. Señalando el caso concreto de las poblaciones de carpas (Cyprinidae), ya que algunos peces ornamentales populares como la carpa koi son sensibles a ciertas enfermedades.

El Dictamen continua diciendo que los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la Directiva.

En el apartado 2 del artículo 5 establece que, antes de que un Estado miembro decida denegar su autorización a una empresa de producción acuícola según lo dispuesto en el artículo 4, deben tomarse en consideración medidas para la reducción del riesgo de propagación de enfermedades, así como para la posible ubicación alternativa de la actividad en cuestión.

Ir al Dictamen del CESE

 

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