Sevilla – La
Dirección General de Industrias y Promoción
Agroalimentaria, hace público a través
de una resolución con fecha 23 de mayo
de 2006, el pliego de condiciones para la
certificación de “dorada de crianza”
como sistema de calidad al efecto de la certificación
“Calidad Certificada”.
La OPP-56 (Organización de Productores
de Piscicultura Marina de Andalucía)
ha trabajado durante un año el pliego
de condiciones antes de que fuera presentado
a la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía.
El pliego de condiciones aprobado para la
marca reconoce tanto la cría intensiva
de dorada, como el sistema parcial, semi-intensivo
o de engorde que se realice en el ámbito
territorial de Andalucía.
La marca será regulada por una entidad
independiente que controlará que se
cumplan los requisitos de ayuno antes del
despesque, la temperatura de sacrificio, las
condiciones higienico – sanitarias y de manipulación.
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En el apartado
etiquetado, el pliego contempla, como obligatorio
en el campo “zona de cría” además
de la mención de España, la
de Andalucía. También en el
campo de primer expeditor, se incluirá
el nombre del establecimiento autorizado para
la primera venta de productos de la acuicultura.
Para efectos de trazabilidad, y fuera de
los campos obligatorios, se deberá
especificar el código de identificación.
El marchamo de “Calidad Certificada” deberá
ser individual para cada dorada, que irá
situada en el opérculo del animal,
y que se realizará en el momento del
envasado y clasificación.
“Calidad Certificada” es una marca propiedad
de la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía que pone al
servicio del sector agroalimentario andaluz.
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