Madrid- El Consejo
de Ministros aprobó, el viernes, un
Real Decreto por el que se modifica el Real
Decreto 2064/2004 que regula la primera venta
de productos pesqueros con ocasión
de su desembarque o descarga en territorio
nacional incluyendo las importaciones.
El Ministerio de Agricultura detalla en
un comunicado que esta norma se aplicará
a los productos de la pesca, el marisqueo
y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados,
congelados y ultracongelados, sin transformar
o transformados a bordo o en instalaciones
de acuicultura, envasados o no.
Según la nueva normativa, la primera
venta de los productos de la pesca se realizará
en la lonja de los puertos, aunque aclara
que también podrá realizarse
en centros o establecimientos autorizados
por las Comunidades Autónomas cuando
se trate de productos que no se descarguen
en puerto o cuando la primera venta se lleve
a cabo en los territorios insulares que no
dispongan de lonja.
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Apunta que en
las notas de venta deberán especificarse,
la denominación comercial y científica
de cada especie y su zona de captura, mientras
que en los productos pesqueros frescos debe
recogerse el tamaño o peso de los ejemplares,
presentación y frescura, además
de la cantidad vendida y el precio por kilo
de cada especie.
Además añade que se deberá
identificar al comprador y al vendedor, el
lugar y fecha de la venta, y se hará
referencia al contrato de compraventa, en
las ventas contractuales.
También quedará constancia
el nombre del armador o del capitán
del buque pesquero, el puerto y fecha de desembarque
o lugar y fecha de la importación o
lugar y fecha de la descarga, además
del nombre, las marcas de identificación
externa y el indicativo internacional de radio
y pabellón del buque para los productos
desembarcados de buques de terceros países.
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