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22 de mayo de 2006

El Gobierno modifica la norma que regula la primera venta de los productos pesqueros y acuícolas

misPeces.com
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Madrid- El Consejo de Ministros aprobó, el viernes, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2064/2004 que regula la primera venta de productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional incluyendo las importaciones.

El Ministerio de Agricultura detalla en un comunicado que esta norma se aplicará a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.

Según la nueva normativa, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, aunque aclara que también podrá realizarse en centros o establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto o cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja.

Apunta que en las notas de venta deberán especificarse, la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura, mientras que en los productos pesqueros frescos debe recogerse el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, además de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.

Además añade que se deberá identificar al comprador y al vendedor, el lugar y fecha de la venta, y se hará referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales.

También quedará constancia el nombre del armador o del capitán del buque pesquero, el puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga, además del nombre, las marcas de identificación externa y el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques de terceros países.

 

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