Sevilla
02/10/2007 - El pasado miércoles, 31
de octubre, se publicaba en el BOJA la Orden
que establece las "normas técnicas
de producción acuícola marina
ecológica" de conformidad con lo
establecido en los artículos del Reglamento
de la Comisión Europea, publicadas en
junio de este año, sobre producción
y etiquetado ecológico, como ya adelantara
misPeces.com en su día.
En el caso particular de Andalucía, estas
normas han sido impulsadas a través de
la Dirección General de Agricultura Ecológica
dependiente de la Consejería de
Agricultura y Pesca de Andalucía, que
designará los "organismos de control
autorizados".
En su preámbulo, la Orden entiende que
"la acuicultura ecológica no sólo
contribuye a prevenir la contaminación
de las aguas marinas, sino que mantiene la biodiversidad
de las especies utilizadas y genera beneficios
ambientales indirectos gracias a las especiales
condiciones de las instalaciones y materiales
utilizados en la construcción de las
granjas".
Señala que estas normas se refieren a
la producción de animales marinos en
todas sus fases de crecimiento, criados en cualquier
tipo de sistema, incluyendo la producción
intensiva y la extensiva de esteros.
Al igual que ya ocurre en el Reglamento de la
CE para producción ecológica,
respecto al origen de los animales, se establece
que los animales que se introduzcan en las instalaciones para producción ecológica
deberán proceder del mismo tipo de producción,
y cuando no sea posible, se permitirá
hasta el 31 de diciembre de 2009, que estos
provengan de instalaciones en conversión,
o si tampoco fuera posible, convencionales.
En el caso de animales con destino a la reproducción,
la norma designa que estos deberán haber
transcurrido dos tercios de sus vidas bajo cría
ecológica.
En Andalucía, al haber dos sistemas de
crianza bien diferenciados, en esteros y jaulas,
la norma establece un anexo donde fija las condiciones
en ambos casos para dorada y lubina, las especies
más representativas del sector andaluz.
Sobre la separación que debe existir entre cría ecológica y convencional, establece que para el caso de esteros, deberá haber un muro de separación. En el caso de cría en jaulas, la distancia mínima será de 2 millas, como norma general, y 1 milla en caso excepcional y bajo supervisión.
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Respecto a la alimentación de los peces,
establece que el porcentaje mínimo de
las fracciones proteínicas y lipídicas
(harinas y aceites) de origen acuático
será del 50 por ciento.
Prohibe el empleo de harinas procedentes de
animales terrestres y la procedente de organismos
genéticamente modificados (OGM). Los alimentos deben proceder
de fuentes sostenibles, sin productos químicos
de síntesis.
Sobre la calidad del agua y fondo, obliga al
acuicultor a realizar una analítica cada
tres meses de diversos parámetros, entre
los que se incluyen, sólidos en suspensión
y diversos metales pesados.
La aplicación de oxígeno está
autorizada para concentraciones en el medio
igual o menor a 6 mg/l, cuando se den circunstancias
extraordinarias que hagan peligrar la vida de
los animales.
En esteros, cuando se refiere a los efluentes
y lodos resultantes de la producción,
el anexo contempla la posibilidad de decantación
a través de balsas o la utilización
de éstos para recomponer los muros hasta
la mineralización de los mismos.
Respecto a la densidad de cría, se establecen
3 kilogramos por metro cúbico de agua,
y 4 kilogramos, para aquellas instalaciones
que cuenten con balsa de decantación
de efluentes.
En jaulas, la densidad de cría será
de 15 kilogramos por metro cúbico y deberán
ubicarse en zonas con profundidades iguales
o superiores a dos veces la altura de la red
y nunca inferior a 25 metros de profundidad,
con un flujo de agua que garantice el bienestar
animal y la eliminación de los desechos.
El anexo II establece una lista de productos
autorizados como materia prima o alimentos simples
y aditivos nutricionales susceptibles de ser
utilizados, mientras que el anexo III contiene
los productos y métodos sanitarios aprobados
en acuicultura marina ecológica.
Más información:
Reportaje Reglamento CE sobre producción acuicultura ecológica
Reglamento CE producción y etiquetado acuicultura ecológica.
Orden, Junta de Andalucía, sobre producción acuicultura marina ecológica. |