Madrid 25/10/2007
- Los nuevos criterios para determinar la pensión
de jubilación del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar entrarán en vigor hoy, según
recoge el Real Decreto que publica el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recuerda que este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 5 de octubre, modifica el criterio de la zona de navegación para atribuir los coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación en la Marina Mercante por otro basado en el tipo de buque en el que los trabajadores prestan sus servicios.
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El texto explica que se moderniza así el criterio actual que está basado en una ordenanza de hace casi cuarenta años (20 de mayo de 1969), con lo que se consigue una simplificación administrativa y mayor seguridad jurídica.
El Real Decreto publicado ayer recoge las actividades a las que se les puede aplicar los coeficientes reductores y las reglas para su cálculo, según unos coeficientes aplicables al tiempo de trabajo realizado en dichas actividades y que permite evitar que los trabajadores de edad avanzada desarrollen trabajos peligrosos.
Esta normativa atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social y faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
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