| Bruselas 14/08/2008 – El Documento Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó ayer, miércoles 13 de agosto, el Reglamento 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de este año sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento 788/96.
Con este nuevo Reglamento los estados miembros deberán presentar a la Comisión estadísticas sobre todas las actividades de acuicultura llevadas a cabo en su territorio, en aguas dulces o saladas, y será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Para ello, los países podrán
utilizar encuestas u otros métodos validados
estadísticamente que abarquen como mínimo
el 90 por ciento del total de la producción
en volumen, o en número para la producción
de criaderos.
Para países cuya producción no
supere las 1.000 toneladas de producción
anual, podrán aportar un resumen de los
datos estimados de la producción total.
En el caso de especies que no superen las 500 toneladas y que no representan el 5 por ciento en peso de la producción en volumen de un Estado miembro, podrá estimarse y acumularse.
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En relación
a los datos, estos deberán ser anuales
– el primer año de referencia será
2008 - y expresados en volumen y valor de la
producción acuícola anual; los
insumos basados en la captura, la producción
de criaderos y viveros; y la estructura del
sector.
A partir de los datos correspondientes al año 2008 y a intervalos de tres años a partir de entonces, los datos sobre la estructura del sector de la acuicultura a que se refiere el anexo V se presentarán a la Comisión (Eurostat) en los doce meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia.
Para los Estados miembros que encuentren dificultades
de aplicación del Reglamento a sus sistemas
estadísticos nacionales, se establece
un periodo transitorio máximo de tres
años.
La Comisión presentará a más tardar, el 31 de diciembre de 2011 - y posteriormente cada tres años – un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su pertinencia y calidad.
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