Madrid 06/10/2008
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se establecen los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos
de la acuicultura, así como la prevención
y el control de determinadas enfermedades de
los animales acuáticos.
Según recoge la referencia del Consejo,
esta nueva normativa trata de recoger en una
sola reglamentación lo previsto en otras
tres Directivas anteriores, incorporando medidas
adicionales de sanidad animal y de ordenación
del sector de la acuicultura, y ampliando su
contenido a otras especies y enfermedades.
Además, indica que se adapta a las nuevas
necesidades de la actual producción acuícola
comunitaria, un sector "en constante crecimiento",
en especial de cara a las producciones mediterráneas
de dorada y lubina.
También trata de mejorar las producciones
acuícolas no mediterráneas, como
el salmón o la trucha y las ostras y
mejillones.
Establece nuevos requisitos de registro y autorización
sanitaria para todas las empresas de producción
y las zonas de cultivo de los moluscos.
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La nueva normativa
hace hincapié en que se deberán
registrar todos los movimientos de animales
de acuicultura y las mortalidades que se observen,
aplicando sistemas de vigilancia sanitaria permanentes.
Igualmente, establece la necesidad de poner
en práctica los requisitos para la elaboración
de códigos de buenas prácticas
para prevención de introducción
de enfermedades.
Incluye, además, como novedad a los
crustáceos y sus enfermedades y fija
una clasificación de las principales
enfermedades, dividiéndolas en exóticas,
emergentes y endémicas e incorpora una
clasificación sanitaria de las explotaciones
en función de su estado sanitario.
En cuanto al sistema de declaración
oficial, el Real Decreto especifica que serán
las Comunidades Autónomas las que podrán
realizar las declaraciones del estatus sanitario
de sus explotaciones o zonas, y no será
necesario hacerlo a través de la Comisión
Europea, como se efectuaba hasta ahora.
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