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  NOTICIAS: Diciembre 2009
 
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BOE publica un Real Decreto sobre primera venta de productos pesqueros

Madrid 23/12/2009 - El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado esta semana en el BOE el Real Decreto 1822/2009, que regula la primera venta de productos pesqueros desembarcados en puertos nacionales.

Según el texto del BOE, esta norma se aplicará a todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados que no hayan sido transformados o que hayan sido transformados a bordo, excepto a los productos que procedan de actividades de marisqueo o de acuicultura.

El Real Decreto establece que los lugares de desembarque de los productos pesqueros sólo podrán ser designados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas, según sean instalaciones de competencia estatal o autonómica.

Indican que la primera venta de los productos vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos a través de subasta, aunque ésta también podrá realizarse en otros centros autorizados cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto, cuando la venta se lleve a cabo en territorios insulares que no tiene lonja y cuando procedan de la pesca de almadraba.

El Real Decreto apunta que los requisitos donde se realice la primera venta deben disponer de equipos informáticos suficientes para la transmisión a las autoridades competentes de los datos estadísticos derivados de estas ventas, así como sistemas de pesado precisos.

Precisan que, una vez realizada la transacción, se debe cumplimentar de forma electrónica la nota de venta, en la que deberá incluirse la denominación comercial y científica de cada especie, la cantidad vendida, precio por kilo, destino del producto, identificación del vendedor, nombre del armador, puerto de desembarque y el documento de transporte, entre otros aspectos.

Establecen que esta información debe ser transmitida a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en un plazo de 48 horas a partir de que se produzca la primera venta y que las declaraciones de recogida y los documentos de transporte se transmitirán en un plazo de 48 horas a partir del momento del desembarque.

 
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