Madrid 23/12/2009
- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural
y Marino (MARM) ha publicado esta semana en
el BOE el Real Decreto 1822/2009, que regula
la primera venta de productos pesqueros desembarcados
en puertos nacionales.
Según el texto del BOE, esta norma se aplicará a todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados que no hayan sido transformados o que hayan sido transformados a bordo, excepto a los productos que procedan de actividades de marisqueo o de acuicultura.
El Real Decreto establece que los lugares de desembarque de los productos pesqueros sólo podrán ser designados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas, según sean instalaciones de competencia estatal o autonómica.
Indican que la primera venta de los productos
vivos, frescos y refrigerados se realizará
en las lonjas de los puertos a través
de subasta, aunque ésta también
podrá realizarse en otros centros autorizados
cuando se trate de productos que no se descarguen
en puerto, cuando la venta se lleve a cabo en
territorios insulares que no tiene lonja y cuando
procedan de la pesca de almadraba.
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El Real Decreto apunta que los requisitos donde se realice la primera venta deben disponer de equipos informáticos suficientes para la transmisión a las autoridades competentes de los datos estadísticos derivados de estas ventas, así como sistemas de pesado precisos.
Precisan que, una vez realizada la transacción,
se debe cumplimentar de forma electrónica
la nota de venta, en la que deberá incluirse
la denominación comercial y científica
de cada especie, la cantidad vendida, precio
por kilo, destino del producto, identificación
del vendedor, nombre del armador, puerto de
desembarque y el documento de transporte, entre
otros aspectos.
Establecen que esta información debe
ser transmitida a la autoridad competente de
la Comunidad Autónoma en un plazo de
48 horas a partir de que se produzca la primera
venta y que las declaraciones de recogida y
los documentos de transporte se transmitirán
en un plazo de 48 horas a partir del momento
del desembarque.
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