Madrid 25/11/2009
– El BOE publicó ayer la Orden
del MARM que regula la implantación del
“Diario Electrónico a Bordo”
que obliga a registrar los datos de la actividad
del buque, y excluye aquellos barcos de uso
exclusivo para acuicultura.
El citado BOE recuerda que el Reglamento de la Comisión Europea establece la obligación para los capitanes de los buques pesqueros de transmitir por medios electrónicos a las autoridades del Estado los datos de capturas consignados en el diario de a bordo, la declaración de desembarque y la notificación de entrada en el puerto.
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Indican que la orden
ministerial define el equipo mínimo necesario
para el registro y transmisión electrónicos
de los datos, y subrayan que la obligación
afectará a los buques pesqueros españoles
de eslora total superior a 24 metros, a partir
del día 1 de enero de 2010.
Han matizado que quedan excluidos de estas
obligaciones los buques pesqueros españoles
que, aún teniendo una eslora total superior
a 24 metros, realicen mareas que supongan la
ausencia de puerto durante periodos inferiores
a 24 horas y lleven a cabo su actividad pesquera
únicamente en las aguas sometidas a soberanía
o jurisdicción españolas y desembarquen
sólo en puertos españoles.
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