Madrid 30/11/2009 – El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un nuevo Real Decreto (RD) por el que se regulará la actividad de primera venta de los productos pesqueros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).
Según indican desde el MARM, este RD supone la derogación de la norma vigente desde 2004, y la adaptación del ordenamiento jurídico español a la legislación comunitaria.
El Real Decreto se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros, con ocasión de su desembarque o descarga en España, tanto si han sido capturados por buques de la UE, como si se trata de importaciones de productos pesqueros frescos y congelados procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias. |
Quedan excluidos de este RD los productos procedentes de la acuicultura y del marisqueo.
El Real Decreto determina la obligatoriedad de los responsables de la emisión de notas de primera venta de remitir éstas, de forma electrónica y en un plazo de 48 horas a partir de la primera venta, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las Declaraciones de recogida y los Documentos de transporte, en este mismo plazo.
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