Madrid 19/10/2009
- El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación
de varios artículos del Real Decreto
1615/2008 del 3 de octubre, relativos a los
requisitos zoosanitarios de los animales y productos
de la acuicultura, así como a la prevención
y el control de determinadas enfermedades de
los animales acuáticos.
Según ha informado el MARM en un comunicado, estos cambios resuelven el requerimiento por incompatibilidad planteado por la Xunta de Galicia el 4 de diciembre del 2008 y cuya modificación acordó el Consejo de Ministros del 9 de enero del 2009.
Las modificaciones suponen flexibilizar la forma de hacer efectiva la obligación de disponer de un programa de vigilancia zoosanitaria en las explotaciones y zonas de cría de moluscos en el capítulo de requisitos para la autorización de explotaciones de acuicultura, lo que dota a las Comunidades Autónomas de más margen para poner en marcha los sistemas de vigilancia.
En el capítulo dedicado a los requisitos de la puesta en el mercado de animales para la repoblación y explotación ha precisado que las Comunidades Autónomas serán las que decidan en última instancia la situación sanitaria de los animales utilizados.
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Para ello, ha precisado, se deberá contar con el preceptivo informe del Comité Rasve, en el que están representados el Estado y las Autonomías.
En el apartado a la aparición de enfermedades exóticas y las medidas de control, se han introducido cambios para no interferir en la capacidad de organización de las Comunidades Autónomas, que serán las que decidan el órgano concreto de su estructura que supervisará el envío de determinados animales para el consumo humano.
Ha explicado que en el capítulo de programas de control y vacunación, los cambios introducidos clarifican y facilitan la aprobación o retirada de parte de las autoridades competentes de los programas de erradicación, en función del ámbito que abarquen.
Según el Real Decreto, las autoridades competentes con capacidad de aprobar o retirar programas son las Comunidades Autónomas, el Estado o la Comisión Europea, según si el territorio afectado por el programa en cuestión se corresponde a una sola autonomía, varias o a más del 75 por ciento del territorio, respectivamente.
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