Madrid 29/10/2009 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública ayer la modificación del Real Decreto relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y los productos de la acuicultura, la prevención, y el control de las enfermedades de éstos.
Tal y como ya informamos en misPeces.com, dicha
modificación fue aprobada en Consejo
de Ministros hace unas semanas, y tiene por
objeto resolver el requerimiento de incompatibilidad
presentado por la Xunta de Galicia el pasado
4 de diciembre de 2008. En este caso, la publicación
en el BOE implica la entrada en vigor de dichas
modificaciones, que se hacen efectivas a partir
de hoy jueves.
Según ya publicamos, las modificaciones suponen flexibilizar la forma de hacer efectiva la obligación de disponer de un programa de vigilancia zoosanitaria en las explotaciones y zonas de cría de moluscos, dotando a las Comunidades Autónomas (CCAA) de más margen para poner en marcha su propios planes de vigilancia.
Las modificaciones también se refieren a la puesta en el mercado de animales para la repoblación y explotación, donde las CCAA serán las que decidan en última instancia la situación sanitaria de los animales utilizados.
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En el apartado de
aparición de enfermedades exóticas
y las medidas de control, se han introducido
cambios para no interferir en la capacidad de
organización de las Comunidades Autónomas,
que serán las que decidan el órgano
concreto de su estructura que supervisará
el envío de determinados animales para
el consumo humano.
En el capítulo de programas de control
y vacunación, los cambios introducidos
clarifican y facilitan la aprobación
o retirada de parte de las autoridades competentes
de los programas de erradicación, en
función del ámbito que abarquen.
Según el Real Decreto, las autoridades competentes con capacidad de aprobar o retirar programas son las Comunidades Autónomas, el Estado o la Comisión Europea, según si el territorio afectado por el programa en cuestión se corresponde a una sola autonomía, varias o a más del 75 por ciento del territorio, respectivamente.
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