Madrid 05/02/2010
– El BOE publicó ayer las Ordenes
del MARM por las que se definen las condiciones
y requisitos por una lado para la cría
de besugo, corvina, dorada, lubina, y rodaballo;
y por otro para trucha arco iris, comprendidos
en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Estos documentos establecen las explotaciones asegurables, los requisitos necesarios para la contratación del seguro, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, su entrada en vigor, el período de suscripción o el valor de la producción.
Las instalaciones asegurables deberán, además, contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad y demás obligaciones que establece la normativa vigente en materia de prevención y control de enfermedades, y estar inscritas en el Registro de Explotaciones de Acuicultura.
El seguro distingue para acuicultura marina cuatro tipos de explotaciones, la de viveros y plataformas marinas, la intensiva en tanques, la de crianza en tierra en naves y canales, y los criaderos.
Para el seguro de trucha se consideran tres tipos de explotaciones: la intensiva en tanques, la de criaderos y los viveros en embalses.
El acuicultor que suscriba este seguro deberá incluir en una misma póliza todas las producciones asegurables que posea en el ámbito de aplicación del seguro.
En cuanto a las condiciones de explotación y manejo de las piscifactorías, la Orden establece que éstas deberán presentar un mantenimiento correcto de las instalaciones y será necesaria la retirada diaria de los animales muertos y el control de la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible para cada especie.
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Además, tendrán que asegurar el caudal de agua mínimo en cada una de las unidades de producción para permitir el desarrollo normal de las especies y deberán desinfectar periódicamente tanques y tuberías para reducir el riesgo de enfermedades.
El documento indica que se deberán evitar, en la medida de lo posible, acciones que puedan provocar estrés a los animales, como altas densidades, traslados innecesarios o escasa recirculación del agua.
Una vez satisfechas estas condiciones, el documento detalla que la póliza tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente a su pago y finalizará a las 00.00 horas del día en que se cumpla un año de su entrada en vigor.
El período para suscribir el seguro, según el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2010, se ha iniciado el día 1 de febrero y concluirá el 15 de diciembre.
El asegurado deberá fijar en el momento de la contratación del seguro el valor de la producción mensual de la piscifactoría, teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada una de las especies.
La norma establece que el peso mínimo de los peces susceptibles de aseguramiento será de 0,1 gramos y el acuicultor podrá fijar libremente el valor unitario del mismo, dentro unos máximos y mínimos fijados en el anexo II del documento.
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