Madrid 05/02/2010 – El BOE publicó ayer las condiciones técnicas mínimas para la producción de moluscos en Galicia, Delta del Ebro, y Valencia.
Estas condiciones se enmarcan dentro del Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados y establece que las explotaciones que pueden ser asegurables son las destinadas a la producción de mejillón en Galicia y Delta del Ebro, y la clóchina - Mytilus spp - de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana).
Indican que estas explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad y demás obligaciones que establece la normativa vigente en materia de prevención y control de enfermedades, y estar inscritas en el Registro de Explotaciones de Acuicultura.
En el caso del Delta del Ebro y Comunidad Valenciana,
establece dos tipos de producto -mejillón
o clóchina comercial o de cosecha y de
cría o resto- y que la producción
máxima asegurable de cría respecto
de mejillón comercial/clóchina
se establece en un 50 por ciento para el total
de las bateas de las que sea titular el asegurado.
El periodo de suscripción del seguro se iniciará el 1 de abril de 2010 y finalizará el 30 de abril de 2010 y los precios a aplicar los elegirá el acuicultor entre los límites recogidos en el anexo de la norma.
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En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la norma establece dos tipos de productos -el mejillón comercial y el de cría y desdoble- y especifica que no será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas ni tampoco la existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia.
El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las explotaciones de acuicultura marina en bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este cultivo.
En Galicia, el periodo de garantías se divide, en el caso de la cosecha primera ,desde el 1 de abril al 30 de junio; en el caso de la verano, desde el 1 de julio al 30 de septiembre; en la de otoño, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre; y en la de invierno, desde el 1 de enero al 31 de marzo.
El periodo de suscripción del seguro de acuicultura marina para el mejillón de Galicia se iniciará el 1 de abril de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Los precios máximos por batea a aplicar para los distintos tipos de mejillón serán elegidos libremente por el acuicultor entre los límites que recoge el anexo I de esta Orden, entre 0,15 euros por kilo de mejillón cría y desdoble, y 1 euro por kilo de mejillón comercial o de cosecha.
El valor de producción asegurado por batea no podrá ser en ningún caso inferior a los 20.000 euros.
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