Madrid 31/01/2012 – El BOE publicó la pasada semana la Orden por la que se definen las condiciones para la el seguro marino de acuicultura para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
Según especifica la citada norma, las instalaciones que se acojan a esta modalidad de seguro deberán cumplir como requisitos el contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad, además de las obligaciones que se establecen en el Real Decreto 1614/2008.
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Además, las instalaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas.
Al respecto explican que teniendo en cuenta lo establecido por el Plan Anual de Seguros Agrarios para las producciones anteriormente especificadas, para el ejercicio 2012, el período de suscripción del seguro de acuicultura marina se iniciará el 1 de febrero de 2012 y finalizará el día 15 de diciembre de 2012.
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