Acuicultura
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JULIO 2007
  
  

Producción Ecológica: Normas para la producción en Acuicultura

  

Luxemburgo 23/07/2007 – El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado viernes, 20 de julio, el texto definitivo que recoge el Reglamento sobre producción y etiquetado de productos ecológicos y se deroga el anterior Reglamento (CEE) no 2092/91.

Como ya publicara misPeces.com el pasado mes de junio cuando se hizo pública la aprobación del nuevo Reglamento, en él se incorpora la acuicultura y producción ecológica de levaduras y algas – incluidas las microalgas -.
  

  
Control producción , reproducción y producción de alevines
   
  


Respecto a la acuicultura, dentro del apartado “normas generales de producción en explotaciones”, considera que en el caso de animales, en las plantas donde no toda la producción este destinada a ecológico “podrán estar presentes las mismas especies, siempre que exista una separación adecuada entre las instalaciones de producción”.

En el caso de plantas, “deberá haber distintas variedades que puedan diferenciarse fácilmente”.

Sobre las normas específicas de producción ecológica acuícola, deberá tenerse en cuenta que los alevines ecológicos deberán obtenerse de “reproductores ecológicos procedentes de explotaciones ecológicas”. En el caso que no sea posible, “podrán llevarse a la explotación animales no obtenidos ecológicamente, en condiciones específicas”.

En lo que se refiere a las prácticas de acuicultura, se hace hincapié en la necesidad de un control específico respecto a la alimentación, bienestar de los animales, carga de peces y calidad del agua. Además, señala que los animales ecológicos "se mantendrán apartados de otros animales de la acuicultura”.

Asimismo, las prácticas de la acuicultura reducirán al mínimo los efectos negativos de la explotación sobre el medio ambiente, entre otros, la fuga de animales de la acuicultura.

Respecto a la reproducción no se permitirá la inducción poliploide artificial, hibridación artificial, clonación ni a la producción de estirpes de un solo sexo, salvo por selección manual.

Foto: juvenil de esturión ecológico de Riofrío. Una de las especies emblemáticas de la producción ecológica española.

  
 
Alimentación, prevención enfermedades y tratamiento veterinario
  
 

En lo relativo a piensos para peces y crustáceos, la parte que sea vegetal procederá de agricultura ecológica y la derivada de animales acuáticos procederán de una explotación pesquera sostenible.

Sobre este apartado, señala el Reglamento que “las materias primas de origen no ecológico, los aditivos para la alimentación animal, así como determinados productos que se emplean en nutrición animal o como coadyuvantes tecnológicos solo se emplearán si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16”. Añadiendo que “no se utilizarán factores de crecimiento ni aminoácidos sintéticos”.

En lo relativo a moluscos bivalvos y otras especies no alimentadas por el hombre pero que se alimentan de plancton natural deberán ser criados en aguas clase A o B.

En el caso de las algas recolectadas del medio natural, se considerará producción ecológica siempre que la zona donde se produzca tenga la calidad reconocida por la directiva Europea, la recolección no afecte al hábitat negativamente, y no se empleen fertilizantes sin autorización expresa.

La prevención de enfermedades se basará en el mantenimiento de los animales en condiciones óptimas mediante una ubicación apropiada de las explotaciones, un diseño óptimo de las instalaciones, la aplicación de buenas prácticas de gestión acuícola, incluidas la limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, piensos de alta calidad y densidad de peces adecuadas, así como en la selección de razas y estirpes.

Relativo al tratamiento veterinario, señala que las enfermedades se permitirán los medicamentos alopáticos de síntesis, incuidos los antibióticos, bajo condiciones estrictas, cuando sea necesario y “el uso de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y de otros tipos no resulte apropiado”.

Sobre los productos de “limpieza y desinfección”, en las instalaciones sólo se permitirán productos de limpieza y desinfección que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica.

 
 
Más información relativa al documento en el Reglamento publicado en DOUE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_189/l_18920070720es00010023.pdf
  
  
  

Fotos: © misPeces.com