En
lo relativo a piensos para
peces y crustáceos,
la parte que sea vegetal procederá
de agricultura ecológica
y la derivada de animales
acuáticos procederán
de una explotación
pesquera sostenible.
Sobre este apartado, señala
el Reglamento que “las materias
primas de origen no ecológico,
los aditivos para la alimentación
animal, así como determinados
productos que se emplean en
nutrición animal o
como coadyuvantes tecnológicos
solo se emplearán si
han sido autorizados para
su uso en la producción
ecológica de conformidad
con el artículo 16”.
Añadiendo que “no se
utilizarán factores
de crecimiento ni aminoácidos
sintéticos”.
En lo relativo a moluscos
bivalvos y otras especies
no alimentadas por el hombre
pero que se alimentan de plancton
natural deberán ser
criados en aguas clase A o
B.
En el caso de las algas recolectadas
del medio natural, se considerará
producción ecológica
siempre que la zona donde
se produzca tenga la calidad
reconocida por la directiva
Europea, la recolección
no afecte al hábitat
negativamente, y no se empleen
fertilizantes sin autorización
expresa.
La
prevención de enfermedades
se basará en el mantenimiento
de los animales en condiciones
óptimas mediante una
ubicación apropiada
de las explotaciones, un diseño
óptimo de las instalaciones,
la aplicación de buenas
prácticas de gestión
acuícola, incluidas
la limpieza y desinfección
periódica de las instalaciones,
piensos de alta calidad y
densidad de peces adecuadas,
así como en la selección
de razas y estirpes.
Relativo al tratamiento veterinario,
señala que las enfermedades
se permitirán los medicamentos
alopáticos de síntesis,
incuidos los antibióticos,
bajo condiciones estrictas,
cuando sea necesario y “el
uso de productos fitoterapéuticos,
homeopáticos y de otros
tipos no resulte apropiado”.
Sobre los productos de “limpieza
y desinfección”, en
las instalaciones sólo
se permitirán productos
de limpieza y desinfección
que hayan sido autorizados
para su utilización
en la producción ecológica.