II Convenio Colectivo de Buceo Profesional de buceo y medios hiperbáricos
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Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos
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Este Convenio obliga a todas las empresas (ya sean dichas empresas personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, sea cual fuere el domicilio social o fiscal de las mismas), y centros de trabajo ubicados en el territorio español, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico, incluido el buceo científico.
Quedan excluidos de este Convenio los buceadores de piscifactorías.
Este convenio viene modificado por: