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Ley del Suelo de Galicia

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Referencias al sector de la acuicultura.

-    Art. 35. Usos y actividades del suelo rústico
        1. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes:
            j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.

Subsección 4ª. Condiciones de edificación
-    Art. 39. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico
        d) Cumplir las siguientes condiciones de posición e implantación:
            – La superficie máxima ocupada por la edificación en planta no excederá del 20 % de la superficie de la finca. En el caso de invernaderos con destino exclusivo al uso agrario que se instalen con materiales ligeros y fácilmente desmontables, explotaciones ganaderas, establecimientos de acuicultura e infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas, podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie de la parcela, y la ampliación de los cementerios, la totalidad de la misma.