Ley del Suelo de Galicia
-
Descargar archivoFormato: pdf | Tamaño: 480 KB
Referencias al sector de la acuicultura.
- Art. 35. Usos y actividades del suelo rústico
1. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes:
j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.
Subsección 4ª. Condiciones de edificación
- Art. 39. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico
d) Cumplir las siguientes condiciones de posición e implantación:
– La superficie máxima ocupada por la edificación en planta no excederá del 20 % de la superficie de la finca. En el caso de invernaderos con destino exclusivo al uso agrario que se instalen con materiales ligeros y fácilmente desmontables, explotaciones ganaderas, establecimientos de acuicultura e infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas, podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie de la parcela, y la ampliación de los cementerios, la totalidad de la misma.