Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas
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Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas
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El Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se modifica la tarifa 17 de la tasa «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que queda redactada como sigue:
«Tarifa 17: Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,56 euros.»
Dos. «Se modifica la tasa «4. Tasa por pesca marítima», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, quedando redactada como sigue:
«4. Tasa por pesca marítima.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de los servicios enumerados a continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
– Hasta 3.005,06 euros: 4,04 euros.
– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,38 euros.
– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,75 euros.
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,36 euros.
– Comprobaciones e inspecciones: 11,26 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 36,73 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 47,46 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,08 euros.»