Europa - Legislación especiales Sanidad Animales Acuáticos

DOUE publica la Posición de la Comisión al respecto del Reglamento de Sanidad Animal

Bruselas 7/03/2016 – El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar hace unos días la Posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Se trata de un nuevo paso hasta la publicación del citado Reglamento que, como ya avanzó misPeces el pasado mes de enero, supone un cambio normativo respecto a como desde la Comisión ven la sanidad animal referida a animales acuáticos en cautividad y animales de acuicultura.

Esta nueva categoría busca dar mayor claridad tanto en la definición de animales de acuicultura como en lo relativo a las normas de prevención y control de las enfermedades que son aplicables a estos animales y a los acuáticos en libertad.

Según lo anteriormente mencionado, en este Reglamento se establecen las normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o los seres humanos y abarca en el “Título II” del mismo a los “Animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de estos animales”.

En este apartado se regulan la obligación de los operadores a registrar los establecimientos de acuicultura y las obligaciones de la autoridad competente en relación con las inscripción registral de los establecimientos de acuicultura.

También establece cómo la autoridad competente debe realizar la concesión de la autorización y condiciones de ésta y los actos delegados; así como el ámbito de la autorización de los establecimientos.

En el “Capítulo 2” de esta sección el Reglamento establece cómo deben ser los desplazamientos dentro de la Unión de estos animales acuáticos y los requisitos generales aplicables a dichos desplazamientos, y las medidas de prevención de enfermedades en relación con el transporte.

Además regula cómo debe procederse con los animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura o a ser liberados en el medio natural, qué se entiende por mortalidad anormal y otros síntomas de enfermedades graves.

También regula cómo debe realizarse el desplazamiento de los animales acuáticos vivos destinados al consumo humano, con fines científicos y otros usos específicos, así como sus excepciones.

Otra parte de este capítulo se ocupa de la certificación zoosanitaria que debe acompañar a los animales de acuicultura y animales acuáticos.

Finalmente en la última parte de este Título establece como deben ser las medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de enfermedades distintas de las enfermedades de la lista.

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