
Madrid 6/07/2020 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
Este Real Decreto viene a completar la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en lo que se refiere a aquellas especies silvestres cuya situación requiera protección estableciendo regímenes específicos.
A través de este real decreto se regula el procedimiento administrativo para autorizar la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos – o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, de las especies alóctonas silvestres que figuran en el listado de especies potencialmente susceptibles de competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
El real decreto afecta a las especies alóctonas animales destinadas a experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia; los ejemplares animales destinados a permanecer en zoológicos.
Este real decreto no afecta a los recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación; los recursos pesqueros regulados por la Ley de Pesca Marítima del Estado; o los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
El real decreto recoge los requisitos para el procedimiento de autorización previo a la importación de especies incluidas en el Listado.
En el análisis mínimo del análisis del riesgo se tendrá en cuenta la distribución potencial, extensión y magnitud de su posible impacto, entre otras, sobre la posibles impactos negativos de las actividades económicas asociadas al medio natural, como, por ejemplo, la acuicultura.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.