El Boletín Oficial del Estado ha publicado el real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Costas con objeto de redactar nuevos términos y criterios para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de playa.
Esta modificación afecta a los deslindes de la configuración del dominio público marítimo-terrestre.
Las concesiones para cultivos marinos se otorgarán por un periodo de 75 años incluidas sus posibles prórrogas computadas sobre el otorgamiento del título, sin perjuicio que se pueda solicitar una nueva concesión. El real decreto establece que la concesión se podrá otorgar con un plazo inferior a los establecidos, así como sus prórrogas.
En el caso de las concesiones antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013 las concesiones podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, sin que pueda superar los 75 años.
El real decreto también tiene en cuenta el canon de ocupación. En el caso de los cultivos marinos se calculará en función de una serie de reglas. Se considerará como valor de los bienes ocupados la cantidad de 0,006 euros por metro cuadrado. En cuanto a los rendimientos, se utilizará el coeficiente de 0,4 euros metro cuadrado para cultivos marinos en mar territorial y aguas interiores; 0,16 euros metro cuadrado para los que se realizan en la ribera del mar y las rías; y 5 euros para las tomas de agua de mar y desagües localizados en tierra.
El real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.