
Gran Canaria 20/04/2021 – El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la modificación de la Lista de Especies de Interés para la Acuicultura después de que en 2008 ésta se hiciera pública y en vista de los “grandes cambios científicos y tecnológicos” que a lo largo de estos años han propiciado un mayor conocimiento de las especies.
Como señala la orden, en estos últimos años los cambios se han dado a distintos niveles y abarcan tanto el punto de vista científico y de investigación, como sobre los medios de producción. Esto, añade el texto, junto con “las nuevas exigencias del mercado”, tanto nacional, europeo, como internacional, obligan a una diversificación de especies que dé respuesta a la amplia demanda existente”.
La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de Canarias, como órgano responsable ha incluido en el citado listado las especies autóctonas nativas, no modificadas genéticamente, en ciclo cerrado, económicamente viables y medioambientalmente sostenibles.
Este listado actualizado pasará, por tanto, a ser parte integrante del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC).
En el anexo I de la orden se establece la relación de “Listado de Especies de Interés para la Acuicultura”. Según el listado se añaden dos especies de gastrópodos, las especies de liebre de mar Aplysia dactilomela y Aplysia fasciata. Tres especies de holoturias o pepino de mar: H. mammata, H. arguinensis, H. sanctori. En la parte vegetal se añaden cuatro especies de Ulvas: U. rigida, U. lactuca, U. fasciata y U. pseudorotundata.
El anexo II de la Orden recoge la “Relación de Especies de Interés para la Acuicultura” en la que quedan listadas especies nativas y exóticas de peces, crustáceos y moluscos. Dentro de estas últimas destacan el lenguado (Solea senegalensis) y el rodaballo (Psetta máxima) cuyo cultivo se restringe a tanques en tierra. No se incluye en el listado la corvina (Argyrosomus regius).
Otras especies exóticas que se incluyen en el listado son el langostino blanco tropical (Litopenaeus vannamei) y el langostino jumbo (Penaeus monodon) que deberán cultivarse en instalaciones en tierra.
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