SEGUROS

Nuevas órdenes regulan el seguro agrario para acuicultura continental y marina en España

Madrid, 9/05/2025 |

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE dos nuevas órdenes ministeriales —APA/417/2025 y APA/418/2025— que regulan los seguros agrarios combinados para las explotaciones de acuicultura continental y marina, respectivamente. Ambas normas, que entrarán en vigor en el marco del 46.º y 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, definen los requisitos técnicos, condiciones de aseguramiento, periodos de garantía y suscripción, así como los valores unitarios de los animales asegurables.

 

Acuicultura continental: especies y condiciones asegurables

Según la Orden APA/417/2025, son asegurables las explotaciones de piscicultura localizadas en aguas continentales del territorio nacional, dedicadas a la producción de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y esturiones, incluidos sus híbridos. Estas explotaciones deben estar registradas en el REGA, disponer de concesión de agua y cumplir una serie de requisitos técnicos como sistemas de trazabilidad, generadores de emergencia, dispositivos de medición de parámetros del agua y protocolos frente a averías y enfermedades.

El seguro contempla fases productivas como alevines, truchitas (o jaramugo), trucha adulta, huevas embrionadas y reproductores en el caso de la trucha; y alevines, juveniles, hembras y reproductoras identificadas en el caso del esturión. También se pueden asegurar explotaciones de producción ecológica certificadas conforme al Reglamento (UE) 848/2018.

Acuicultura marina: más especies y sistemas diversos

Por su parte, la Orden APA/418/2025 regula el seguro de acuicultura marina, aplicable a explotaciones en aguas marinas españolas que cultiven especies como atún rojo, besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina, rodaballo, seriola y abalón, tanto europeo como japonés. Estas explotaciones deben contar con código REGA y la autorización administrativa correspondiente.

Se reconocen cuatro regímenes productivos: jaulas, tanques, esteros y criadero y preengorde. La orden detalla requisitos específicos según el régimen, incluyendo características técnicas de las instalaciones, presencia de vigilancia 24h, equipamiento de oxigenación, balizamiento, protocolos de control zoosanitario y sistemas de prevención ante riesgos ambientales como temporales o corrientes submarinas atípicas.

Período de garantía y valoración económica

En ambos seguros, las coberturas entran en vigor al día siguiente de formalizar la póliza y finalizan un año después, salvo excepciones como el caso del atún rojo, que contempla una cobertura vinculada al ciclo de producción. La valoración económica se establece según fórmulas basadas en el número de animales, biomasa y coste de engorde, con precios máximos y mínimos definidos por especie y tamaño. En el caso del atún rojo, sólo se considera la biomasa y el coste de engorde.

Ambas órdenes contemplan la posibilidad de contratar adicionalmente la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. También se incluyen medidas de salvaguarda que permitirán suspender la contratación del seguro en zonas con riesgos sanitarios graves, previa evaluación epidemiológica por parte del Ministerio y ENESA.

El plazo de suscripción del 46º Plan de Seguros Agrarios Combinados irán del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. Para el 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y AGROSEGURO serán responsables de la supervisión, verificación e inspección de las explotaciones aseguradas.

Estas actualizaciones buscan ofrecer una cobertura más ajustada a las realidades productivas de la acuicultura española, garantizando viabilidad económica frente a siniestros y promoviendo prácticas seguras y sostenibles.

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