SEGUROS

Publicada la orden que establece las pautas para el seguro en el cultivo de mejillones en España

Madrid 29/01/2024 | El Plan establece novedades respecto a los anteriores en lo relativo a los cierres previstos y mareas rojas

Batea mejillones en Delta del Ebro

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden que establece las pautas para el seguro en el cultivo de mejillones en España. Aprobado como parte del 45 Plan de Seguros Agrarios Combinados en diciembre de 2023, este marco regulatorio promete no solo respaldo financiero para los acuicultores, sino también la promoción de prácticas sostenibles.

La orden aborda de manera precisa las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y el valor de la producción de moluscos asegurados. Un aspecto destacado es la subvención estatal al Seguro Agrario, destinada a ser parte de la prima del seguro.

La orden busca fortalecer el sector del cultivo de mejillón y promover prácticas sostenibles en línea con estándares europeos y nacionales para la protección del medio ambiente y el bienestar económico de los productores.

El periodo de suscripción del seguro de acuicultura marina para mejillón en el 45 Plan inicia el 1 de febrero de 2024 y finaliza en abril de 2024. Para el 46 Plan, comienza el 1 de febrero de 2025 y termina el 30 de abril de 2025.

Las explotaciones asegurables deben tener un código de explotación asignado por el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o un registro equivalente de la comunidad autónoma. Además, deben estar instaladas en aguas marinas y contar con la debida concesión o autorización administrativa.

Para garantizar la salud y trazabilidad de la producción, se exige que estas explotaciones cuenten con un sistema de vigilancia zoosanitaria, un libro de registro y trazabilidad, y cumplan con otras obligaciones zoosanitarias establecidas por la normativa vigente.

La orden establece cuatro tipos de producciones asegurables según la ubicación geográfica, cada una con sus propias características y clasificaciones. Estos incluyen el Mejillón de Galicia, el Mejillón del Delta del Ebro, la Clóchina de Valencia y el Mejillón de Andalucía, cada uno con criterios específicos de cosecha y tamaños comerciales.

La fecha de entrada en vigor dependerá de la modalidad de pago seleccionada por el asegurado, comenzando a las cero horas del día siguiente al pago de la prima del seguro o a la recepción de la declaración de seguro en Agroseguro.

El periodo de garantía varía según la ubicación y el tipo de producción. Por ejemplo, para el mejillón de Galicia, se extiende hasta un año desde la fecha de entrada en vigor. Para el mejillón comercial del Delta del Ebro, se establecen fechas específicas según la bahía.

La orden prevé medidas especiales para garantizar la protección de los acuicultores frente a situaciones imprevistas, como cierres en la Bahía de Alfacs y episodios de mareas rojas.

Estas medidas específicas buscan proporcionar flexibilidad y respaldo a los acuicultores ante eventos imprevistos, asegurando una gestión más eficiente y sostenible de la producción acuícola. La implementación de estrategias adaptativas demuestra el compromiso del sector con la seguridad y estabilidad de la actividad.

El valor de la producción, las medidas complementarias de salvaguarda, y las autorizaciones pueden consultarse en la citada orden.

Ir al documento:

Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados

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