
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las órdenes donde se recogen los aspectos relativos a la contratación del seguro de acuicultura marina y acuicultura continental comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Los seguros de acuicultura marina cubren las explotaciones dedicadas al besugo (Pagellus bogaraveo), la corvina (Argyrosomus regius), la dorada (Sparus aurata), el lenguado (Solea senegalensis), la lubina (Dicentrarchus labrax), el rodaballo (Psetta maxima), la seriola (Seriola dumerili), y las especies de oreja de mar (Haliotis tuberculata, Haliotis discus hannani). Para el atún rojo, el seguro se aplica a las instalaciones situadas en las provincias de Tarragona, Murcia y Cádiz.
La suscripción del seguro se podrá hacer del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, para el caso del 44 Plan de Seguros Agrarios Combinado; y del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025 para el 45 Plan de Seguros Agrarios Combinado.
Por su parte, el seguro de la acuicultura continental cubre las especies trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y esturiones y sus híbridos.
Los períodos de suscripción del seguro de acuicultura continental para el 44 Plan de Seguros Agrarios Combinado, será del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, y dentro del 45 Plan de Seguros Agrarios Combinado, d el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025.
Descargue aquí las órdenes:
Orden APA/426/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados