Legislación

Publicado en el BOJA el decreto que regula la actividad turística en el ámbito de la acuicultura andaluza

Esta normativa busca dotar de seguridad jurídica a la actividad complementaria de turismo acuícola, pesquero y marisquero y busca mejorar las rentas de los profesionales del mar

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Sevilla 6/04/2021 – Como ya adelantó esta semana misPeces, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el decreto por el que se regula y fomenta iniciativas y actividades turísticas de pesca-turismo, el turismo marinero y el turismo acuícola. Esta norma busca cubrir la demanda de la ciudadanía por realizar nuevas actividades vinculadas con el mar y su entorno, y a la vez, que sirva de complemento a las rentas de los profesionales del sector.

El turismo acuícola, como señala el decreto, es una interesante oportunidad para conocer este sector estratégico y disfrutar del entorno natural donde se ubican las instalaciones de acuicultura. El patrimonio acuícola andaluz se entronca con la cultura y tradiciones, así como un entorno natural compuesto de marismas y salinas en las que se desarrolla una actividad respetuosa, sostenible y con gran potencial turístico que permitirán la diversificación del medio rural en los que se asientan.

Qué se puede y qué no se puede hacer según el decreto

Como señala el decreto, la actividad de turismo acuícola podrá ser ejercida por titulares de autorizaciones, concesiones y licencias de acuicultura o marisqueo. También estarán capacitados para ejercer este tipo de actividad las organizaciones de productores o cualquier otra entidad representativa, así como las entidades mercantiles constituidas por los profesionales anteriormente mencionados con operadores turísticos u otras empresas de servicios vinculados siempre que estén integradas en su mayoría por empresas o entidades de acuicultura con un porcentaje de acciones o participaciones de más de un 50% a las empresas o entidades de los sectores mencionados.

Para poder desarrollar la actividad de turismo acuícola se deberá disponer de una autorización otorgada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura Marina y la solicitud se tramitará telemáticamente o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el decreto.

La venta de productos acuícolas a los turistas se realizará de acuerdo a la normativa de comercialización y deberá quedar reflejada en los resúmenes mensuales de primeras ventas que deban remitir los titulares de los centros de producción y de loso establecimientos autorizados para la primera venta de productos de la acuicultura. No está permitida en el marco de las actividades de turismo pesquero o marinero, pesca-turismo o turismo-acuícola, la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

Aquellos que estén debidamente autorizados para ejercer la actividad de turismo acuícola deberán exhibir en un lugar visible el logotipo que los identifica. La Administración andaluza se da de plazo seis meses desde la entrada en vigor del decreto para definir cuál será el logotipo identificativo, mientras tanto, se tendrá que exponer la autorización que los identifica como sitio acreditado.

Los proyectos de turismo acuícola podrán recibir ayuda financiera según está previsto en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Aquellas personas autorizadas con informes favorables para el ejercicio de la actividad turismo acuícola emitidos por la DG de Pesca y Acuicultura con anterioridad a la entrada en vigor del decreto deberán solicitar la autorización en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

Consulta el decreto

En nuestra sección de legislación encontrarás publicado el decreto que regula la actividad de turismo pesquero, marisquero y acuícola.

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