Una sentencia del Tribunal Supremo sobre una prórroga de una vivienda en Murcia que estuvo en dominio público marítimo terrestre desde los años cincuenta da argumentos de partida al complejo Mar Industria aplicables en su proceso sobre el régimen general de concesiones de Costas.
Como señala a misPeces el abogado y secretario general de la Confederación Mar Industria Alimentaria, Fernando Otero Lourido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el 20 de diciembre de 2021 desestimó un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado sobre una sentencia que daba la razón a unos particulares de viviendas sobre una prórroga de su concesión en ocupación de dominio público marítimo terrestre “precisando y completando la jurisprudencia”.
Lo que viene a decir al respecto la sentencia, señala Fernando Otero Lourido, es que se “delimita y recorta notablemente en esta doctrina tan explícita el alcance de la famosa discrecionalidad que la Administración que siempre alega cuando resuelve sobre el otorgamiento o no de concesiones de ocupación”. Por otra parte, añade, considera que la prórroga extraordinaria es “un derecho del concesionario” anterior al 29 de mayo de la Ley de Costas, siempre que reúna los requisitos del artículo 172 del Reglamento. “Lo que casi todos cumplen”, según indica.
Finalmente, añade, entra de lleno en la “recurrente invocación” por el Ministerio de Transición Ecológica de “bienes muy abstractos como el medio ambiente, la protección del litoral o la defensa del propio usuario frente a los efectos potenciales del cambio climático “para recordarle a la Administración que no basta con alegarlos, sino que si considera que estos valores están en juego debe soportar la carga de dejarlos perfectamente definidos y acreditados en los expedientes de otorgamientos”.
Para el secretario general de la Confederación Mar Industria son “muy clarificadores y confirman la línea argumental” que se está sosteniendo como APROMAR y el resto del sector afectado y es que la prórroga extraordinaria “es un derecho de todo concesionario”; que en ningún caso “se puede denegar la prórroga aduciendo sin más la protección de la costa o del propio concesionario frente a supuestos efectos futuros del cambio climático; y que denegar la prórroga “constituiría un ejercicio arbitrario de la acción pública, que está constitucionalmente proscrita para la Administración”.
Recuerda también que el plazo máximo de la prórroga es de 75 años “sin perjuicio del debate técnico sobre la aplicación o no de ese límite para el total de la ocupación” y que su cómputo debe empezar en todo caso “desde la fecha de solicitud de la prórroga; no el día 1 de la concesión prorrogada”.