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Comisión Europea modifica Reglamento que controla la EEB y el empleo de piensos para acuicultura

Bruselas 18/01/2016 – El Diario Oficial de la Unión Europea publicado recientemente la modificación de las normas sobre la Encefalopatía Espongiforme Transmisible, después de que haya quedado demostrado una mejora considerable de la situación en los últimos años al pasar de 2.166 casos notificados en 2001 a los 11 casos detectados en 2014.

La situación ha mejorado tanto que 20 Estados miembro han sido calificados con un riesgo insignificante y, por ello, la Comisión Europea ha aprobado este mismo año el Reglamento 2016/27 por el que se suprime el requisito de establecer la obligación previa de celebrar un acuerdo por escrito con el tercer país de destino para exportar proteínas animales transformadas de no rumiantes y productos que las contengan y la prohibición de que estos productos se utilicen en terceros países como piensos para animales de granja, excepto los animales de acuicultura.

En este sentido, según las consideraciones del Reglamento, establece que las proteínas animales transformadas a granel procedentes de animales no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan proteínas animales transformadas procedentes de dichos animales deben transportarse en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes distintos de los animales de la acuicultura.

Dado que el uso de harina de pescado y piensos compuestos que contengan harina de pescado está autorizado para la alimentación de todos los animales de granja no rumiantes, esta disposición no debe aplicarse a las harinas de pescado ni a los piensos compuestos que contengan harina de pescado, y por ello se modifica el Reglamento 999/2001.

El nuevo Reglamento también aclara que el requerimiento de que exista una separación total entre los materiales de rumiantes y de no rumiantes en cada una de las fases de la cadena de producción, así como muestreos y análisis periódicos con el fin de verificar la ausencia de contaminación cruzada, no tiene que aplicarse a la exportación de los alimentos para animales de compañía ni a la harina de pescado, ya que éstos se producen en fábricas de transformación con dedicación exclusiva.

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