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Comisión Europea plantea prorrogar el uso de juveniles convencionales en acuicultura ecológica

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Bruselas 4/01/2016 – La Comisión Europea tiene la intención de prolongar hasta el 31 de diciembre de 2016 la posibilidad de utilizar en la acuicultura ecológica juveniles de la producción convencional y material de reproducción procedente de viveros de moluscos bivalvos no ecológicos.

En un Documento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la Comisión reconoce la imposibilidad de cumplir con su propio Reglamento en la que se establecía como plazo para dejar de emplear juveniles convencionales en la producción ecológica el 31 de diciembre de 2015.

Según establece la Comisión, la evaluación de la información disponible indicaba inicialmente que el sector de la acuicultura ecológica podría cumplir este requisito.

No obstante, añaden, según la nueva información enviada recientemente por los Estados miembro y las partes interesadas, en estos momentos “no se dispone de cantidades suficientes de juveniles y moluscos ecológicos y el sector de la acuicultura ecológica tendría dificultades para garantizar la producción de animales de la acuicultura ecológica”.

Por consiguiente, la Comisión desea informar a los agentes económicos interesados de que está preparando un reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 con el fin de aplazar un año la aplicación del porcentaje del 0 por ciento.

Con esta prolongación, añaden, “se pretende evitar trastornos en la producción de la acuicultura ecológica de la Unión y dar tiempo al mercado de los juveniles ecológicos y de material ecológico de reproducción de moluscos para que pueda desarrollarse más”.

El Reglamento, que se está elaborando, deberá notificar en primer lugar a los demás miembros de la OMC, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del propio organismo.

Una vez concluido este procedimiento de notificación, el proyecto de reglamento deberá presentarse, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, y el artículo 37 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (2), al Comité de Producción Ecológica para recabar su dictamen.

Está previsto que se aplique esta modificación con carácter retroactivo. De este modo, señalan, una vez adoptado el reglamento, los agentes económicos podrán comercializar animales de la acuicultura como ecológicos, siempre que se cumpla el requisito del 50 por ciento establecido en el artículo 25 sexies, apartado 3, y el artículo 25 sexdecies, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) 889/2008.

Con todo, concluyen en su exposición, la modificación propuesta está sujeta al dictamen positivo del Comité de Producción Ecológica y a su posterior adopción por la Comisión.

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