Madrid 23/10/2015 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Ley reguladora protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Esta Ley, de la que ya se ha hablado ampliamente en misPeces, y cuyas noticias anteriores están accesibles al final de este artículo, incluye por primera vez el término acuicultura, al objeto de agrupar bajo dicha denominación diversas actividades encuadradas en el Régimen Especial.
Se incluyen en este Régimen los autónomos dedicados a la acuicultura y los buzos profesionales, excluidos los recreativos. Se incluyen los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
Dentro de este colectivo se incluyen las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.
Asimismo, se incluyen los buceadores profesionales, que hasta ahora sólo se incluían en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos.
Entre ellos se encuentran los buceadores extractores de recursos marinos, buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidas los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos.
Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.

