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México - Urgencia Sanitaria Langostinos latinoamerica

Gobierno mexicano refuerza el papel de Dinesa para la erradicación de enfermedades en langostinos

langostino-tigreLangostinos - Foto: Sagarpa

México 28/08/2013 - El Gobierno mexicano ha activado a través de la publicación de una resolución en el Diario Oficial de la Federación el “Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola (DINESA)”, cuya coordinación está a cargo de Senasica, con apoyo de los sectores productivos y académicos, Conapesca, Inapesca, y los Gobiernos estatales.

A través del reforzamiento de Dinesa se busca proteger la industria de langostinos en el noroeste del país, después de que se ha visto altamente golpeada por la enfermedad Síndrome de Mortalidad Temprana del Camarón.

Según indicaron desde Sagarpa recientemente, desde Dinesa “se formalizan las medidas de control para enfrentar la emergencia sanitaria, además de que permite la integración de fondos de contingencia, destinados a apoyar a los productores para restablecer el desarrollo de la actividad productiva”.

Cabe destacar que las medidas zoosanitarias estarán sujetas a una evaluación permanente del SENASICA con apoyo de los sectores productivo y académico, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y las autoridades de los gobiernos estatales.

Según señalan desde Sagarpa, de una superficie total sembrada aproximadamente de 50.000 hectáreas en la región noroeste de México, que incluye a los Estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora, 21.100 hectáreas (42 por ciento) se encuentran bajo investigación epidemiológica.

Técnicos de la SAGARPA han analizado en los laboratorios oficiales más de 6.000 muestras de langostino vivo, alimento, complementos alimenticios, agua, lodos y sedimentos de los estanques, en donde se detectó la presencia de enterobacterias, aflatoxinas y coliformes totales.

Los hallazgos preliminares de los laboratorios oficiales en langostinos analizados arrojan una gran variedad de géneros de bacterias como Vibrio y Aeromonas, que afectan al órgano denominado hepatopáncreas, y de tipo viral para la enfermedad de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa.

Es importante considerar que las evidencias clínicas observadas no se asocian a enfermedades o agentes causales de enfermedad y mortalidad anteriormente identificadas o confirmadas en el país.

Entre las medidas de prevención, promoverá el establecimiento de cordones sanitarios y el control de la movilización de langostinos en cualquiera de sus fases de desarrollo, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos, aditivos y alimenticios, al igual que sustancias para uso en el cultivo de langostino.

Con el fin de evitar la propagación, se aplica cuarentena y aislamiento a las zonas afectadas de los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora, además de que se refuerzan las labores de vigilancia epidemiológica y continúa el diagnóstico e identificación del agente o agentes causales.

El DINESA, además considera el despoblamiento de las instalaciones acuícolas, en los términos que indique el SENASICA, así como las prácticas de saneamiento, limpieza, desinfección y disposición final de residuos de animales, instalaciones y vehículos para evitar la dispersión del agente o los agentes patógenos.

El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el sector académico y productivo, organismos auxiliares de Sanidad Acuícola y Pesquera, y particulares de los entes vinculados a las actividades relacionadas con la camaronicultura.

Las entidades y dependencias mencionadas quedan obligadas a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epidemiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el o los agentes causales de la mortalidad atípica de camarón de acuacultura en el territorio nacional.

Esta herramienta jurídica se emite en los términos del artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y cuenta con una vigencia de seis meses.

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