Esta Resolución se enfoca principalmente a establecimientos de trucha arcoíris y alga Wakame
Santiago de Compostela 15/09/2016 – El Diario Oficial de Galicia (DOGA) ha publicado la resolución de la Consellería del Mar por la que se establece el cronograma de actuaciones para la adecuación de los establecimientos de acuicultura que alberguen especies incluidas dentro del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en concreto de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y alga Wakame (Undaria pinnatifida).
En este sentido, según destaca la Resolución, estos establecimientos deben garantizar con estas actuaciones la prevención de escapes, liberaciones y vertidos.
Para ello los representantes de dichas instalaciones serán requeridos por la Consellería para presentar, en un plazo de 30 días a partir de la notificación, las medidas preventivas, apropiadas y suficientes, previstas en su instalación. Además, añaden, deberán aportar una memoria descriptiva, acompañada con los planos y fotos correspondientes de las instalaciones, junto con toda aquella información relativa a la prevención de escapes, liberaciones y vertidos que se considere de interés.
Otros documentos deben ser la copia de protocolos de actuación para los casos de liberación accidental e información sobre los movimientos producidos.
Una vez que se reciba la documentación se procederá a la inspección e informe por parte de los técnicos de inspección del órgano competente de la Consellería del Mar que comprobarán in situ el establecimiento.
Si el establecimiento de acuicultura cuenta con las medidas preventivas, apropiadas y suficientes, previstas en su instalación, a efectos de prevenir escapes, liberaciones y vertidos, pero tiene deficiencias no sustanciales indicadas en el informe del servicio técnico, el órgano competente otorgará un plazo máximo de 90 días para la ejecución de éstas.
En el supuesto de no contar con medidas preventivas apropiadas y suficientes, el titular presentará la memoria descriptiva de las obras a realizar, y el plazo se establecerá en función de las citadas obras y autorizaciones que se requieran, que en ningún caso excederá de 1 año.
Transcurridos los plazos, los titulares deben remitir, junto con la correspondiente memoria descriptiva, los planos y fotos correspondientes y, en su caso, los protocolos de prevención.
Finalizados los plazos, los servicios técnicos competentes en sanidad de animales acuáticos y establecimientos de acuicultura realizarán inspección e informe final.

