Escriba los términos de búsqueda
misPeces, noticias de acuicultura misPeces - Noticias de acuicultura
Europa - Normativa especiales Sanidad Animales Acuáticos EUROPA

DOUE publica la posición del Consejo para la adopción del futuro Reglamento de Sanidad Animal

Bruselas 4/12/2015 - El Consejo de Gobierno de la Unión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea su posición con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo relativo a enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Las normas sobre la sanidad animal deben establecerse a nivel de la Unión Europea, de ahí que este Reglamento busca garantizar unos niveles elevados de salud pública y zoosanitarios en la Unión, así como el desarrollo racional de los sectores agropecuarios, acuícola y aumentar la productividad.

Para la Comisión, estas normas son necesarias, entre otras cosas, para contribuir a la realización del mercado interior y evitar la propagación de enfermedades infecciosas. Dichas normas, añade el futuro Reglamento, deben garantizar además, en la medida de lo posible, que se mantenga la situación zoosanitaria existente en la Unión y se apoye la mejora consiguiente de la misma.

Este Reglamento no contiene disposiciones que regulen el bienestar animal, no obstante, como indican, la salud y el bienestar de los animales están relacionados, y es objetivo de esta norma hacer realidad los compromisos y planteamientos adoptados en esa Estrategia de Salud Animal, incluido el principio de “salud compartida”, y consolidar el marco jurídico para una política zoosanitaria común de la Unión a través de un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal.

El título II del futuro Reglamento se enfoca en los “Animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de estos animales”. En el mismo se establecen aspectos relacionados con la inscripción registral de los establecimientos de acuicultura.

Igualmente establece las excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura por parte de los operadores cuando éstos representen a juicio de los Estados miembro un “riesgo insignificante con arreglo a lo dispuesto en un acto de ejecución adoptado con el artículo 175”.

También establece cómo debe ser la autorización de determinados tipos de establecimientos de acuicultura en función de si estos están vivos o son productos, o se trata de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades.

La norma aborda los desplazamientos de los animales acuáticos, las obligaciones del transportista, la trazabilidad y cómo debe hacerse estos dentro de la Unión.

Se establece cómo se debe proceder con animales acuáticos destinados a ser liberados en el medio natural o aquellos destinados a consumo humano.

Ir al futuro Reglamento

Te puede interesar