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Europa - Proyecto Reglamento EUROPA

DOUE publica proyecto de Reglamento para ayudas a la producción, transformación y comercialización de pesca y acuicultura

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Bruselas 14/08/2014 – El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el 1 de agosto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura compatibles con el mercado interior de la Unión Europea.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento será aplicable a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales como terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados, con independencia del tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda.

No se aplicará el Reglamento a las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; en ayudas relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas a la creación y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Tampoco se aplicará el reglamento para ayudas subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; las ayudas a empresas en crisis, con excepción de las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, entre otras.

No se aplicará el Reglamento cuando las ayudas a proyectos concretos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2 millones de euros o cuando el importe de la ayuda exceda 1 millón de euros por beneficiario y año.

En lo que respecta a las ayudas para el desarrollo sostenible de la acuicultura se tendrán en cuenta aquellas que se destinen a la innovación, inversiones productivas, a servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.

También se regulan las ayudas para fomentar el capital humano y la conexión en red en el sector de la acuicultura y aquellas ayudas que permitan aumentar el potencial de zonas acuícolas, la promoción del establecimiento de nuevos acuicultores que apliquen métodos sostenibles.

En el plano medioambiental se regulan las ayudas para la reconversión a sistemas de gestión, prestación de servicios, auditoría y a la acuicultura ecológica.

Las ayudas a favor de medidas de sanidad pública y para tomar medidas zoosanitarias y de bienestar animal y ayudas para seguros de las poblaciones acuícolas.

En la Sección 3 del documento se recogen las medidas relacionadas con la comercialización y transformación de la pesca y la acuicultura y en la Sección 4 en otras categorías de ayudas se regulan la recogida de datos, y las ayudas destinadas a reparar prejuicios causados por desastres naturales.

Este Reglamento, una vez se apruebe y entre en vigor será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

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