Mallorca 04/06/2012 – El anteproyecto de Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Islas Baleares, ha recibido 18 alegaciones de un número importante de entidades públicas y privadas.
Esta Comunidad Autónoma es la única que todavía no tiene una Ley autonómica sectorial de estas características.
En este sentido, y tal y como explicaron en misPeces.com desde APROMAR, se han presentado alegaciones a distintos artículos del anteproyecto.
Uno de los artículos en los que discrepan desde APROMAR es el artículo 44, referente al Consejo Pesquero de las Islas Baleares, que hace referencia a la composición de este órgano de consulta. Desde la patronal piscícola precisan que aunque se considera la acuicultura como parte del sector pesquero, "debe asegurarse la presencia de un representante del sector de la acuicultura en el Consejo Pesquero".
"Esta indicación es importante porque es común el establecimiento involuntario de confusión en los textos legislativos sobre si cuestiones concretas se refieren a la pesca, al sector pesquero en su conjunto, o sólo a la acuicultura", indican.
En el Anteproyecto de Ley se observa esta confusión, añaden e indican que, por ejemplo, en su artículo 54, en el que el título habla de "productos de pesca" pareciendo excluir la acuicultura, mientras que el texto del mismo artículo menciona abarcar los "productos pesqueros" que sí incluyen los de la acuicultura.
Al respecto del Artículo 55 sobre las Medidas reglamentarias, señalan que este apartado propone establecer que quedarán prohibidas la tenencia, el transporte, el tráfico, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia que sean de talla o peso inferior al reglamentario en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico.
A todos los efectos, indican desde APROMAR, "en el resto de España esta norma no es de aplicación a los productos de la acuicultura, especialmente en lo que se refiere a la producción, tenencia y transporte de alevines y juveniles de peces".
Por ello, se indica la necesidad de modificar el punto 2 de este artículo para incluir a los productos de la acuicultura dentro de las excepciones a la norma. "Esta cuestión es de especial significación en Baleares ya que en ella se localiza una de las principales granjas productoras de alevines y juveniles de peces marinos de Europa".
Sobre el Artículo 54, que establece que el Gobierno de las Islas Baleares deberá regular la primera venta de los productos pesqueros en conformidad con la legislación básica del Estado.
APROMAR apunta que, desde un punto de vista reglamentario, la primera venta de los productos de la acuicultura "es diferente a la de los productos de la pesca". Así lo establecen la Comisión Europea y la Secretaría General de Pesca del MAGRAMA, entre otras cuestiones en la no obligatoriedad de producir y remitir a la administración competente las "notas de venta", que sí que son obligatorias para los productos de la pesca.
"Esta puntualización tiene efectos también en otros artículos del Anteproyecto, como el número 61 sobre prohibiciones en la comercialización de los productos pesqueros", señalan desde APROMAR.
Al respecto del Artículo 85 sobre "Control administrativo e información estadística" señalan que este artículo hace referencia a la necesaria comprobación del cumplimiento de las condiciones de la actividad acuícola. "APROMAR está de acuerdo en que esta función se realice por parte de la administración pública pesquera".
Sin embargo, y en relación con la facilitación de datos sobre el funcionamiento de la explotación que pudieran ser requeridos a efectos estadísticos, "comunicamos que los datos de producción y de ventas solo debieran ser pedidos como cifras de producción agregadas y medias de precios, respectivamente mensuales y no solicitarse nunca anotaciones individualizadas de cada transacción comercial", añaden desde APROMAR.
Finalmente, para la patronal piscícola, "el ofrecer datos agregados permite cumplir el seguimiento estadístico de las producciones, mientras que a la vez asegura la necesaria confidencialidad de información sensible. Este es el mecanismo de aplicación en otras Comunidades Autónomas".

