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Cantabria - Empleo Autónomo

Aprueban ayudas en Cantabria destinadas a la promoción del empleo autónomo en acuicultura

Santander 20/10/2014 – El Gobierno de Cantabria ha aprobado un decreto por el que se modifica y actualiza la regulación de las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, con el fin, entre otras cuestiones, de ampliar su cobertura a emprendedores del sector agrícola, pesquero y acuícola.

Este cambio legislativo permite la ampliación de la cobertura de la normativa europea sobre ayudas de “minimis”, de forma que podrán ser beneficiarios emprendedores que desarrollen su actividad en los tres sectores afectados.

Se amplía también las cotizaciones subvencionables al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, ha informado el Ejecutivo en nota de prensa.

Además, se introduce como requisito previo para ser beneficiado de estas ayudas la obtención de un informe de viabilidad favorable emitido en algún punto de atención de 'Cantabria Emprendedora', con el que se facilita un itinerario al emprendedor y su posterior desarrollo en las primeras fases del proyecto.

   Con ello, el Ejecutivo pretende prestar "un servicio integral" al emprendedor desde el inicio del proceso, orientando la obtención de la subvención dentro de un itinerario que éste recorre "fase a fase" con su agente de emprendimiento.

   Este requisito entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con el fin de posibilitar un "mejor conocimiento" de esta novedad y la adopción de las medidas necesarias  para su aplicación a través de la red de puntos de atención de Cantabria Emprendedora

   También en esa fecha entrará en vigor otro de los cambios introducidos, tendente a la definición de fecha de alta y fecha de baja en la Seguridad Social o sistema alternativo para hacer coincidir la misma con las señaladas por cada emprendedor como de inicio o fin de su actividad, con independencia de que la normativa retrotraiga o posponga sus efectos.

   El resto de cambios normativos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor de este reglamento, o bien el 1 de enero de 2014, en el caso de las actualizaciones normativas o las modificaciones de las obligaciones que sean menos gravosas para los beneficiados.

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