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BOE publica Orden que regula el seguro de mejillón del Delta del Ebro

Madrid 20/04/2009 – El BOE publicó el pasado 17 de abril de 2009 la línea de seguro anual para el mejillón del Delta del Ebro, según se define en Orden ministerial del MARM.

Según ya adelantara misPeces.com hace unos días, en la Orden aprobada en Consejo de Ministros, se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas d explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos comprendido en el Plan 2009 de Agroseguro.

Detallan que son asegurables los cultivos de mejillón "Mytilus spp", con la concesión administrativa correspondiente para este cultivo, en las instalaciones en las bahías del Delta del Ebro Fangar y Alfacs de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Los productos garantizados que el asegurado deberá incluir en su producción son el mejillón comercial o de cosecha, que es aquel que se prevé cosechar durante el periodo de garantías y es mayor de 4 centímetros en la recolección, y el mejillón de cría o resto, aquel que aún no ha alcanzado todavía el tamaño comercial.

Recuerdan que la producción máxima asegurable de cría respecto de mejillón comercial se establece en un 50 por ciento para el total de las bateas de las que sea titular el asegurado.

Los precios por batea a aplicar para los distintos tipos de mejillón (comercial y cría), a efectos de cálculo de los valores de producción e importe de las indemnizaciones "serán elegidos libremente por el miticultor".

Destacan que el precio elegido por el productor para cada uno de sus tipos de mejillón será el mismo para todas las bateas de las que sea titular.

Las garantías del seguro se inician, una vez finalizado el período de carencia, y no antes del 1 de mayo de 2009. En concreto, detallan que en el caso del mejillón comercial o de cosecha el periodo de garantías se extiende desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio en la bahía de Alfacs, y desde el 1 de mayo al 31 de agosto en la bahía de Fangar, mientras que para el mejillón de cría o resto las garantías tendrán, en ambas bahías, una duración que va desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2009.

Los precios del valor de la producción y las indemnizaciones son para mejillón comercial de un máximo de 1,2 euros y mínimo de 0,80 euros el kilo. Respecto al mejillón de cría, el valor máximo es de 0,8 euros y 0,5 euros el kilo el valor mínimo.

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