Madrid 24/07/2009 - El BOE publicó ayer el Real Decreto del Ministerio de Medio Ambiente (MARM) por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de éstos en explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Esta normativa establece los requisitos de sanidad animal aplicables dentro de España con destino, “en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos, o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento”.
Sobre el ámbito de aplicación en acuicultura continental, se refiere a explotaciones de dedicadas a la producción de especies piscícolas para la posterior repoblación de cotos de pesca y demás espacios piscícolas”.
Al respecto de “controles y toma de muestras previos al movimiento” indican que en el caso de la acuicultura continental no será necesaria la toma de muestras, “cuando se trate de explotaciones con controles oficiales con la periodicidad prevista en la normativa correspondiente respecto a las enfermedades aplicables de las incluidas en el anexo I”.
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