Madrid 15/02/2011 - El BOE publicó ayer la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) que regula las condiciones del seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo comprendido en el Plan 2011.
El texto precisa cuáles son las explotaciones asegurables, así como las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales.
Serán asegurables las explotaciones instaladas en aguas marinas y dedicadas a la producción de besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo que dispongan de la concesión o autorización administrativa correspondiente.
Además, deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria y un libro de registro y de trazabilidad, y tendrán que estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
Según el BOE, las explotaciones también tendrán que haber cumplido un primer ciclo de venta, cumplimentado los libros de control de la explotación para cada unidad de producción y declarar un volumen de existencias no inferior al del año pasado, salvo que se acredite una causa justificada.
Será necesario asegurar un mantenimiento correcto de las instalaciones y equipos, eliminar periódicamente los peces muertos y mantener la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible establecido en el propio texto.
El texto, que entró en vigor hoy, establece que el período de suscripción del seguro se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 15 de diciembre del presente ejercicio.
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