Madrid 01/03/2011 - El BOE publicó el sábado, 26 de febrero, la Orden del MARM en la que se recogen las condiciones del seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
En concreto, el texto define las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor de la producción de los moluscos.
Las explotaciones con condición de "asegurables" serán aquellas que se encuentren instaladas en aguas marinas, estén destinadas a la producción de mejillón y cuenten con un sistema vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad.
Además, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
En cuanto al período de suscripción, la Orden precisa que comenzará mañana, 1 de marzo, y terminará el 31 de diciembre.
Los valores de la producción, a efectos del cálculo para las indemnizaciones, oscilarán entre un euro y 0,33 euros para el mejillón comercial o de cosecha, y entre 0,25 y 0,15 euros para el de cría y desove.
Según el BOE, el acuicultor que suscriba este seguro deberá incluir en la misma póliza todas las producciones asegurables que posea, aunque dispongan de un código REGA diferente.
En las explotaciones también se deberán utilizar las "técnicas mínimas" de explotación y cumplir con requisitos como el empleo de densidades de siembra en cría y desdoble acordes con el destino y tamaño del mejillón, la limpieza periódica de las algas en la zona superior de las cuerdas o el mantenimiento de la batea en condiciones "adecuadas".
El seguro entrará en vigor al día siguiente del pago de la prima por parte del tomador, siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración del seguro.
Los períodos de garantía, por su parte, serán los de "cosecha de primavera", del 1 de abril al 30 de junio; "de verano", del 1 de julio al 30 de septiembre; "de otoño", del 1 de octubre al 31 de diciembre; y "de invierno", del 1 de enero al 31 de marzo.

