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España - Seguro Retirada

BOE publica condiciones seguro para gastos derivados de retirada y destrucción de peces muertos

Madrid 28/05/2014 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana la Orden por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones de explotación, el ámbito de aplicación, periodo de garantía, las fechas de suscripción y le peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

Dentro de este ámbito de aplicación serán asegurables las explotaciones piscícolas dedicadas a la producción que tengan asignado un código de explotación regulado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Según indican, estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con la Ley de sanidad animal.

En piscicultura, tanto marina como continental, se distinguen como sistemas de manejo la cría en centros de reproducción y preengorde, y el engorde.

Respecto a los requisitos de declaración del seguro, las piscifactorías dedicadas al engorde deberán declarar la capacidad de producción anual expresada en kilogramos, que conste en las asociaciones de productores específicas. En caso de criaderos y pre engordes se declarará el número de peces, expresados en miles, que se produzcan anualmente en las explotaciones.

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