Madrid 10/03/2015 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.
Se trata de una Orden en régimen de concurrencia competitiva de la concesión de las subvenciones para actividades relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o radicadas en más de una comunidad autónoma que presenten actividades relacionadas con el objeto de las ayudas hasta una cuantía total máxima a conceder de 250.000 euros.
Serán subvencionables hasta el 80 por ciento de los gastos de la organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos.
Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las actividades, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.
La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del importe total de las actividades.
Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del gasto subvencionable.

