Su vigencia es del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Madrid 19/08/2015 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se registra e informa del IV Convenio Colectivo para la acuicultura marina nacional.
Este convenio, según ya se ha informado ampliamente en misPeces, fue suscrito entre la patronal acuícola APROMAR, en representación del sector, y UGT-SMC (Sector Federal Marítimo – Portuario) y las Federaciones Estatales de Servicios a la Ciudadanía (Sector del Mar) y Agroalimentaria de CC.OO., en representación del colectivo laboral.
Se excluye de este convenio de la acuicultura marina el sector del mejillón.
Entre los aspectos más destacables cabe destacar que las partes han concertado un moderado incremento de la masa laboral mediante la subida ponderada de salarios y la precisión de las aplicaciones de contenidos en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos.
Este convenio tiene aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Cumplida su vigencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o bien prorrogado por un año.
Según ya se informó en misPeces al respecto, el acuerdo sobre incrementos salariales incluye para el año 2015 un incremento del 1 por ciento con respecto de 2014.
Para 2016 se incrementaran las tablas de 2015 en un 1,5 por ciento, pero considerando que si a la conclusión del año 2016 el IPC real conjunto de los años 2015 y 2016 superarse el 2,5 por ciento se aplicará una revisión salarial de la diferencia que resulte, cuyo importe resultante se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y quedará reflejado en la tabla salarial que servirá de base para el año siguiente.
Y para el año 2017 la subida salarial será la que se establezca por las partes firmantes del III Acuerdo Para el Empleo y la Negociación Colectiva.
El convenio introduce en la acuicultura la figura de contratación de fijos discontinuos, para cubrir con personal adecuado y entrenado las etapas de alta producción pudiendo adecuar los costes una vez concluidas las mismas y simplificando los movimientos administrativos en la incorporación y cese de trabajadores.
La jornada laboral de mantiene en 1.776 horas anuales efectivas de trabajo, estableciéndose claramente el tiempo de presencia en el puesto de trabajo. Por otra parte, queda establecida en una forma clara la operatividad del trabajo a turnos, que había venido suscitando problemas en su desarrollo y reivindicaciones sociales con los cuadros horarios, la aplicación de los días festivos y la retribución de los mismos.
En la relación de faltas y sanciones se incorpora como falta muy grave el asistir al trabajo, o contraer en él estado de embriaguez por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por sus potenciales implicaciones en accidentes durante la jornada laboral.

